En todo el mundo la violencia organizada, alrededor del tráfico de drogas, ha llegado a tales niveles que muchos piensan que se debe replantear la lucha contra el tráfico y consumo de estupefacientes. Muchos abogan por un cambio de estrategia en la lucha contra las drogas dado que las políticas aplicadas han sido ineficaces con un gran número de muertos y de dinero gastado sin que nada haya cambiado.
La situación actual se asemeja a la prohibición de vender alcohol, durante la ley seca en EEUU, que estuvo en vigor entre 1920 y 1933, y que tuvo como consecuencia el crecimiento del crimen organizado y que terminó cuando se puso fin a la prohibición, el negocio se hizo legal y comenzaron a aplicarse impuestos.
La ONU estima que en el mundo hay más de 200 millones de consumidores de drogas, lo que implica un negocio de más de 300.000 millones de dólares. Y, al parecer, la lucha frontal no reduce el negocio de los narcotraficantes, y en muchos países, ya no se condena por consumo o posesión de droga.
Es por eso que algunos creen que se debe pasar a la segunda etapa mediante la despenalización de la producción y del consumo de drogas, comenzando por la marihuana y su consumo a nivel personal. Se han intentado algunos ensayos de liberalización como los siguientes:
• Consumo terapéutico de la marihuana: California admite su uso terapéutico, y basta la carta de un médico para adquirir marihuana legalmente y tratar una larga lista de males, del cáncer al insomnio o el asma. En otros países, se usan los principios activos de la marihuana (tetrahidrocannabinoles) para tratar dolores crónicos, efectos de la quimioterapia o anemia. Solo los Países Bajos toleran la venta para uso recreativo.
• Consumo controlado de la heroína. La consumen 1,5 millones de europeos. Holanda, Suiza y España tienen programas de dispensación controlada en centros sanitarios para personas que no han tenido éxito con la metadona.
¿Qué dice la teoría?
Gary Becker ha escrito, junto con Kevin Murphy y Michael Grossman, un artículo titulado “El Mercado de bienes ilegales: el caso de la droga” en el cuál se proponen evaluar dos alternativas para reprimir el consumo de un determinado mal. Si la sociedad estima que el consumo de un cierto mal debe ser reprimido, las alternativas son declarar ilegal la producción y penalizar a quienes violen la ley, o permitir la producción y gravar la venta aplicando impuesto altos.
Si la producción y consumo de las drogas son ilegales, el costo de la represión eleva el costo de la producción, y contrae la oferta del mal. Y si, además, se asume que la demanda es inelástica, la contracción de la oferta reduce ligeramente el consumo frente al gran incremento del precio lo que hace que los ingresos por ventas de los narcotraficantes se incrementen fuertemente.
Si la producción y el consumo de las drogas fueran legales, un fuerte impuesto a la producción “contrae” la oferta, eleva el precio final pagado por los consumidores y reduce levemente el consumo dada la inelasticidad de la demanda. Ahora, los ingresos por ventas son recaudados por el Estado que puede destinarlos a prevenir y reducir el consumo, eliminando a los narcotraficantes violentos del negocio.
Y en consecuencia, esto podría demostrar que la legalización de la droga puede reducir el consumo de una manera más efectiva en el medio y largo plazo.
¿Por qué no probar con la legalización de la marihuana?
En el Estado de California, EEUU, se votará este 2 de noviembre una ley que transformará la producción, transporte y consumo de marihuana en una actividad económica tan lícita como la producción, transporte y consumo de cerveza.
En esta Propuesta, que se transcribe en forma completa en el Anexo, se propone entre otras cosas que se puede portar hasta 1 onza (28.5gr) de la hoja de Cannabis para consumo personal; se puede vender al detalle hasta 28.5 gramos por transacción; el consumo de marihuana se debe efectuar en locales con licencia; el cultivo de la Cannabis se puede realizar en propiedades privadas, considerando un área no mayor a 2.32 m2; se cobrarán impuestos al cultivo, procesamiento, traslado y venta; se impide que la autoridad, destruya o decomise cualquier planta de Cannabis; etc.
Se estima que en el Estado de California se consumen anualmente 450 Tn de marihuana, para un universo de 950 mil adictos, aproximadamente. Si 1Tn equivale a 35.088 onzas, las 450 Tn equivalen a 15.789.473 onzas y si por cada onza se recaudan US$50, el Estado de California percibiría cerca de US$800.000.000 en impuestos. Sin embargo, algunos estiman que, en general, este mercado mueve más de US$10.000 millones de dólares.
La Propuesta 19 cuenta con el respaldo de miles de empresarios que hasta realizan exposiciones como la Exposición Internacional de Cannabis de California, que tuvo lugar en San Francisco en la última semana de septiembre, y que recibió a 25 mil asistentes en tan sólo dos días, interesados en 30 mil metros cuadrados donde se mostraron plantas de cannabis, semillas, herramientas, recetas, pipas, y por supuesto, hubo un área especial de consumo "médico".
¿Se aprobará la Propuesta 19?
La represión a los traficantes de droga ha generado una riqueza incalculable para los más atrevidos y un deterioro de la convivencia al aumentar la violencia asociada, y la situación se mantiene. De cierta manera, el dinero de los contribuyentes mantiene viva esta perversa forma de negocio, pese a las buenas intenciones. Y ha llegado la hora de probar la otra alternativa.
Las sociedades sanas no pueden seguir barriendo debajo de la alfombra los problemas que la afligen sino que debe transparentarlos. No decimos que esta sea la verdadera solución, pero debemos darle la oportunidad de probar su eficacia en el combate de un flagelo que aniquila a lo más preciado de un país: los jóvenes y niños. ¿Cuándo le llegará la hora a países menos avanzados?
ANEXO
Acta de Regulación, Control y Fiscalización del Cannabis 2010
Sección 1: Nombre
Esta acta se conocerá como “Acta de Regulación, Control y Fiscalización del Cannabis 2010”.
Sección 2: Hallazgos, Intenciones y Propósitos
Esta acta, adoptada por el pueblo de California llega a los siguientes hallazgos, declaración de intenciones y propósitos.
A) Hallazgos
1)Las leyes de California que criminalizan el Cannabis han fallado y necesitan ser reformadas. A pesar de haber pasado décadas arrestando millones de consumidores no violentos de Cannabis, hemos fallado en controlar el Cannabis o reducir su disponibilidad.
2)Según los estudios, alrededor de cien millones de estadounidenses (aproximadamente un tercio de la población del país) reconocen haber usado el Cannabis, quince millones de esos norteamericanos habiendo consumido Cannabis en el último mes. El consumo de Cannabis es simplemente un hecho en la vida de un gran porcentaje de norteamericanos.
3)A pesar de tener algunas de las leyes más estrictas de Cannabis en el mundo, Estados Unidos tiene el mayor número de consumidores de Cannabis. El porcentaje de nuestros ciudadanos que consume Cannabis es el doble del porcentaje de consumidores de Cannabis en Holanda, un país donde la venta y la posesión para consumo en adultos está permitida.
4)Según un estudio reciente del National Research Council (Consejo Nacional de Investigaciones), de los once estados norteamericanos donde el Cannabis está actualmente descriminalizado, existe una escasa relación aparente entre la severidad de las sanciones y el porcentaje de consumo.
5)El Cannabis tiene menos efectos dañinos que el alcohol o el tabaco, ambos legales para su consumo en adultos. El Cannabis no es físicamente adictivo, no tiene efectos tóxicos a largo plazo en el organismo y no genera conductas violentas en sus consumidores.
6)En California se estiman quince billones de dólares en transacciones ilegales de Cannabis por año. Gravar y regular el Cannabis, como se hace con el alcohol y el tabaco, generaría billones de dólares en beneficios anuales para California que podrían utilizarse en generar empleos, seguridad social, escuelas, carreteras y más.
7)California malgasta millones de dólares por año buscando, arrestando, procesando y encarcelando ciudadanos no violentos por ofensas relativas al Cannabis. Este dinero sería mejor utilizado combatiendo crímenes violentos y criminalidad organizada.
8)La ilegalidad del Cannabis permite la continuación de un mercado criminal sin control que a su vez desencadena otras actividades ilegales, generalmente violentas. Estableciendo puntos de venta legales y regulados dejaríamos a los narcotraficantes fuera del negocio.
B) Propósitos
1)Reformar las leyes relativas al Cannabis en California de un modo que beneficie al estado.
2)Regular el Cannabis como se hace con el alcohol: Permitiendo a los adultos poseer y consumir pequeñas cantidades de Cannabis.
3)Implementar un marco regulatorio legal para dar mayor control a California sobre el cultivo, procesamiento, transporte, distribución y ventas de Cannabis.
4)Implementar un marco regulatorio legal para prevenir el consumo y acceso al Cannabis por menores de edad en California.
5)Sacar del negocio a los narcotraficantes peligrosos para que su influencia en nuestras comunidades descienda.
6)Proveer un acceso más fácil y seguro para aquellos pacientes que necesiten del Cannabis medicinalmente.
7)Asegurar que si una ciudad decide no gravar y regular la venta de Cannabis, esa compra y venta dentro de los límites de la ciudad permanezca ilegal, pero que sus ciudadanos tengan el derecho de poseer y consumir pequeñas cantidades, excepto como se permite bajo las Secciones de Salud y Seguridad 11362.5 y 11362.7 hasta 11362.9.
8)Asegurar que si una ciudad decide que no quiere gravar y regular la compra y venta de Cannabis (de y hacia adultos solamente), que un sistema legal estrictamente controlado sea implementado para supervisar y regular el cultivo, distribución y venta, y que la ciudad tendrá control sobre cómo y cuanto Cannabis puede ser comprado y vendido, excepto como se permite bajo las Secciones de Salud y Seguridad 11362.5 y 11362.7 hasta 11362.9.
9)Gravar y regular el Cannabis para generar billones de dólares para nuestro estado y gobiernos locales, para financiar lo que más importa: Trabajo, salud, escuelas y bibliotecas, parques, carreteras, transporte y más.
10)Detener los arrestos de miles de consumidores no violentos de Cannabis, liberando recursos policiales y ahorrando millones de dólares cada año, que podrían ser utilizados para arrestar criminales verdaderamente peligrosos y mantenerlos encerrados, y para otras necesidades esenciales del estado que carezcan de fondos.
11)Permitir a la legislatura adoptar un sistema regulatorio estatal para una industria comercial de Cannabis.
12)Hacer el Cannabis accesible para propósitos de investigación científica, médica e industrial.
13)Permitir que California cumpla las obligaciones del estado, bajo la constitución de los Estados Unidos, para promulgar leyes que conciernan al bienestar público, la salud, la moral y la seguridad dentro del estado.
14)Permitir el cultivo de pequeñas cantidades de Cannabis para consumo personal.
C) Intención
1)Esta acta está dirigida a limitar la aplicación y cumplimiento de las leyes locales y estatales relativas a la posesión, transporte, cultivo, consumo y venta de Cannabis, incluyendo pero no limitada a las siguientes, existentes ahora o adoptadas en el futuro: Secciones del“The Health and Safety Code” (Código de Seguridad e Higiene) 11014.5 y 11364.5 [relativo a la parafernalia de drogas]; 11054 [relativo al Cannabis o tetrahidrocannabinoles]; 11357 [relativo a la posesión]; 11358 [relativo al cultivo]; 11359 [relativo a la posesión para venta]; 11360 [relativo al transporte y ventas]; 11366 [relativo al mantenimiento de lugares]; 11366.5 [relativo al uso de propiedad]; 11370 [relativo al castigo]; 11470 [relativo a la confiscación]; 11479 [relativo a la incautación y destrucción]; 11703 [relativo a las definiciones respecto a sustancias ilegales]; 11705 [Acciones para el uso de sustancias ilegales controladas]; Secciones del Código Vehicular 23222 y 40000.15 [relativo a la posesión].
2)Esta acta no intenta afectar la aplicación o cumplimiento de las siguientes leyes estatales relativas a salud pública y seguridad o protección de niños y otros: Secciones del“The Health and Safety Code” (Código de Seguridad e Higiene) 11357 [relativo a la posesión en terreno escolar]; 11361 [relativo a menores como enmendado aquí]; 11379.6 [relativo a la producción química]; 11532 [relativo a merodear para cometer un crimen o acto no autorizado por la ley]; Sección 23152 del Código Vehicular [relativo a conducir bajo la influencia]; Sección 272 del Código Penal [relativo a contribuir a la delincuencia de un menor]; ni ninguna ley que prohibiere el uso de sustancias controladas en el lugar de 4 trabajo o por personas específicas cuyos trabajos involucren la seguridad pública.
Sección 3: Actividades Legales
Artículo 5 del Capítulo 5 de la División 10 del Código de Seguridad y Salud, comenzando con la sección 11300 está agregado para su lectura:
Sección 11300: Regulaciones y Controles Personales
(a)A pesar de otras disposiciones de la ley, es lícito y no será ofensa pública bajo las leyes de California para cualquier persona de 21 años o mayor:
(i)Poseer, procesar, compartir o trasportar no más de una onza (28,5gr) de Cannabis, solamente para el consumo personal de ese individuo y no para su venta.
(ii)Cultivar, en propiedad privada por su propietario, ocupante legal u otro residente legal o invitado por el propietario u ocupante legal, plantas de Cannabis sólo para consumo personal, en un área no mayor a 25 pies cuadrados (2,32 m2) por residencia privada o, en ausencia de residencia, por parcela. El cultivo en propiedad arrendada o alquilada puede estar sujeto a aprobación del dueño de la propiedad. Nada en esta sección permitirá el cultivo, ilegal o sin licencia, de Cannabis en terreno público.
(iii)Poseer en el lugar donde se cultivó, las plantas vivas y cosechadas y los resultados de cualquier cosecha y procesamiento de plantas legalmente cultivadas de acuerdo a la sección 11300 (a)(ii), para consumo personal.
(iv)Poseer objetos, herramientas, equipamiento, productos y materiales asociados con actividades permitidas, bajo esta subsección.
(b)“Consumo Personal” debe incluir pero no limitarse a la posesión y consumo, en cualquiera de sus formas, de Cannabis en una residencia u otro lugar no público, y deberá incluir locales con licencia, abiertos al público, autorizados a permitir en ese espacio el consumo de Cannabis por un gobierno local conforme a la sección 11301.
(c)“Consumo Personal” no debe incluir, y nada en esta acta permitirá:
(i)Posesión para venta independientemente de la cantidad, excepto por una persona que tenga licencia o permiso para hacerlo bajo los términos de una ordenanza adoptada conforme a la sección 11301;
(ii)Consumo en público o en un lugar público;
(iii)Consumo por parte del operador de cualquier vehículo, bote o aeronave mientras está siendo operada, o que incapacite al operador,
(iv)Fumar Cannabis en cualquier espacio mientras haya menores presentes.
Sección 11301: Regulaciones y Controles Comerciales
A pesar de otras disposiciones de la ley estatal o local, un gobierno local puede adoptar ordenanzas, regulaciones u otros actos teniendo la fuerza de la ley para controlar, dar licencias, regular, permitir o autorizar, con condiciones, los siguientes puntos:
(a)Cultivo, procesamiento, distribución, el transporte seguro, venta y posesión para venta de Cannabis, pero sólo por personas y en cantidades autorizadas legalmente;
(b)Venta minorista de no más de una onza (28,5gr) por transacción, en locales con licencia, a mayores de 21 años, para su consumo personal y no para reventa;
(c)Controles apropiados al cultivo, transporte, ventas y consumo de Cannabis para prohibir estrictamente el acceso al Cannabis por personas menores de 21 años;
(d)Límites de edad y controles para asegurar que todas las personas presentes, empleados, o involucrados en cualquier forma en la operación de estas locales con licencia sea mayor de 21 años;
(e)Consumo de Cannabis dentro de locales con licencia;
(f)Transporte seguro de Cannabis desde un local con licencia para el cultivo o procesamiento, a un local con licencia para venta o consumo de Cannabis en el establecimiento;
(g)Prohibir y castigar a través de multas civiles u otros medios la posesión, venta, posesión para venta, cultivo, procesamiento o transporte de Cannabis que no fue obtenido legalmente de una persona acorde a esta sección o a la sección 11300;
(h)Controles apropiados a los locales con licencia para venta, cultivo, procesamiento o venta para consumo en el establecimiento, de Cannabis, incluyéndose límites en zonas y uso de terrenos, ubicaciones, tamaño, horas de operación, ocupación, protección de propiedades contiguas o cercanas y personas de una exposición no deseada, publicidad, letreros, y otros controles necesarios para la protección de la salud pública y el bienestar;
(i)Controles medioambientales y de salud pública apropiados para asegurar que todo local con licencia minimice cualquier daño al medioambiente, a vecinos contiguos y cercanos, y transeúntes;
(j)Controles apropiados para restringir la exposición pública o el consumo público de Cannabis;
(k)Impuestos o tasas apropiados conformes a la sección 11302;
(l)Tales cantidades mayores, como la autoridad local juzgue apropiadas y adecuadas bajo circunstancias locales, que aquellas establecidas bajo la sección 11300(a) para posesión personal y cultivo, o bajo esta sección para cultivo comercial, procesamiento, transporte y venta por personas autorizadas a hacerlo bajo esta sección;
(m)Otros controles apropiados necesarios para la protección de la salud pública y el bienestar.
Sección 11302: Imposición y Recolección de Impuestos y Tasas
(a)Toda ordenanza, regulación u otra acta adoptada acorde a la sección 11301 puede incluir la imposición de impuestos generales, especiales o interiores a transferencias o transacciones, evaluaciones de beneficios, o tasas, en cualquier actividad autorizada acorde a dicha promulgación, a fin de permitir al gobierno local recaudar ingresos, o indemnizar cualquier costo, directo o indirecto, asociado con la actividad autorizada, o la concesión de permisos o régimen de concesión de licencias, incluyendo sin limitar: Administración; aplicaciones y emisiones de licencias o permisos; inspección de locales con licencia y otras aplicaciones de ordenanzas adoptadas bajo la sección 11301, incluyendo la aplicación contra actividades no autorizadas.
(b)Todo local con licencia será responsable de pagar todos los impuestos, tasas, multas, sanciones (federales, estatales y locales) u otras responsabilidades financieras impuestas a los negocios, instalaciones o locales, incluyendo sin limitaciones impuestos sobre la renta, impuestos comerciales, derechos de licencia e impuestos a la propiedad, sin tener en cuenta el tipo de negocio o los artículos o servicios vendidos.
Sección 11303: Incautación
(a)Sin interponerse a las secciones 11470 y 11479 del“The Health and Safety Code” (Código de Seguridad e Higiene) o cualquier otra disposición de ley, ningún estado o fuerza de seguridad local u oficial procurará, o amenazará de, incautar o destruir cualquier planta de Cannabis o semillas de Cannabis que fueren legalmente cultivadas, procesadas, transportadas, poseídas, poseídas para venta, vendidas o usadas en conformidad con esta Acta o cualquier ordenanza, ley o regulación de un gobierno local adoptada conforme a esta Acta.
Sección 11304: Efectos del Acta y Definiciones
(a)Esta Acta no debiera ser interpretada para afectar, limitar o enmendar cualquier estatuto que prohibiere la incapacidad mientras se realizaren actividades peligrosas tales como conducir, o las que penalizaren llevar Cannabis a una escuela a la cual asistan alumnos desde jardín de infantes hasta los 12 años de edad, inclusive.
(b)Nada en esta Acta debiera ser interpretado para permitir el transporte interestatal o internacional de Cannabis. Esta acta deberá ser interpretada para permitirle a una persona transportar Cannabis, de forma segura, desde un local con licencia en una ciudad o condado hasta otro local con licencia en otra ciudad o condado conforme a cualquier ordenanza adoptadas en dicha ciudad o condado, a pesar de cualquier otra ley estatal o de la falta de tales ordenanzas en las ciudades o condados intervinientes.
(c)Ninguna persona debiera ser castigada, multada, discriminada o negársele ningún derecho o privilegio por entablar cualquier conducta permitida por esta acta o autorizada conforme a la Sección 11301 de esta acta. Disponiéndose, sin embargo, que el derecho existente de un empleador de señalar el consumo que incapacite el rendimiento laboral del empleado no será afectado.
(d)Definiciones. Para la finalidad de esta Acta:
(i)“Marihuana” y “Cannabis” son términos intercambiables que se refieren a todas las partes de la planta del Género Cannabis, esté en crecimiento o no; la resina extraída de cualquier parte de la planta; concentrados de Cannabis;productos comestibles que lo contuvieren; y todo componente activo, manufactura, derivado, o preparado de la planta, o resina.
(ii)“Una onza” significa 28,5 gramos.
(iii)Para la finalidad de la sección 11300(a)(ii) “Planta de Cannabis” significa todas las partes de una planta viva de Cannabis.
(iv)Al determinar sí una cantidad de Cannabis excede o no las cantidades permitidas por esta Acta, se aplicará lo siguiente:
a.Sólo las cantidades del componente activo del Cannabis en productos comestibles de Cannabis serán incluidas;
b.Plantas de Cannabis tanto vivas como cosechadas serán evaluadas según pies cuadrados, no por peso, al determinar las cantidades establecidas en la sección 11300(a);
c.En un proceso penal una persona acusada de violar una limitación de esta Acta tendrá el derecho a defenderse aduciendo que el Cannabis está razonablemente relacionado a su consumo personal.
(v)“Residencia” significa vivienda o estructura, fuere permanente o temporal, en propiedad privada o pública, destinada a ser ocupada por una o varias personas, con fines residenciales, e incluye aquella porción de cualquier estructura destinada a fines tanto comerciales como residenciales.
(vi)“Gobierno local” significa ciudad, condado, o ciudad y condado.
(vii)“Locales con licencia” refiere a cualquier comercio, establecimiento, edificio, tierra o área que disponga de una licencia, permiso, o esté autorizado, para cultivar, procesar, transportar, vender, o permitir el consumo de Cannabis en su establecimiento conforme a toda ordenanza o regulación adoptada por un gobierno local conforme a la sección 11301, o a cualquier regulación o estatuto estatal posteriormente promulgado.
Sección 4: Prohibición al Suministro de Marihuana a Menores
a)Toda persona de 18 años de edad o mayor que contratase, emplease o usase a un menor en el transporte, traslado, venta, distribución, preparado para venta de cualquier producto de marihuana,que ilegalmente vendiese, u ofreciere vender, cualquier tipo de marihuana a un menor, o quien proporcione, administre, de u ofrezca cualquier tipo de marihuana a un menor de 14 años de edad, o quien induzca a un menor a utilizar marihuana en violación a la ley será castigado con encarcelamiento en una prisión estatal, por un período de tres, cinco o siete años.
b)Toda persona de 18 años de edad o mayor, que proveyera, administrase, o diere u ofreciere proveer, administrar o dar, marihuana a un menor de 14 años de edad o mayor, será penalizado con encarcelamiento, en una prisión estatal por un período de tres, cuatro o cinco anos.
c)Toda persona de 21 años de edad o mayor, que con conocimiento, proveyera, administrase, diere o u ofreciere proveer, marihuana a una persona de 18 años de edad, pero, menor de 21 años de edad, será castigado con encarcelamiento en la cárcel local, por un periodo de hasta seis meses y será multado con hasta mil dólares por cada ofensa.
d)Agregándose a las penas anteriores, cualquier persona con licencia, permiso o autorización, para realizar cualquier actividad de la Sección 11301, que mientras estuviere con licencia, permiso o autorización, negligentemente proveyera, administrase, diere o vendiese, u ofreciere proveer, administrar, dar o vender marihuana, a cualquier persona menor de 21 años de edad, no tendrá permitido, ser propietario, operar, ser empleado, asistir o licenciar permisos autorizados bajo la sección 11301, por un periodo de un año.
Sección 5: Enmienda
Siguiendo el Artículo 2, sección 10(c) de la Constitución de California, este Acta por enmienda, ya fuere por una consiguiente votación de la población del estado; o vía estatuto de validación expedido vía legislativa y firmada por el Gobernador, pero solo para los seguir los propósitos del Acta. Tales Enmiendas incluyen, pero no están limitadas a:
(a)Enmiendas a las limitaciones de la sección 11300,que limita los las cantidades mínimas de umbrales, pueden ser modificadas por el poder legislativo, para tomar medidas menos restrictivas
(b)Estatutos y regulaciones autorizadas, para futuros propósitos del Acta, para establecer un marco regulatorio para el sistema comercial estatal, de la industria del Cannabis, que especificase alguno o todos los puntos referidos en las Secciones 11301 y 11302
(c)Leyes que autorizasen la producción de cáñamo (Cannabis industrial) u otra forma de Cannabis (con bajo porcentaje de THC) para Horticultura o uso Industrial
Sección 6: Divisibilidad
Cualquier cláusula de esta medida o su aplicación a cualquier persona o circunstancia quedase invalidada, ese carácter de inválida no afectará otras cláusulas o aplicaciones de medidas que estuviere en efecto o sin la cláusula o aplicación, y con este fin las cláusulas de esta medida son divisibles.
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