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miércoles, 16 de enero de 2013

Temas de debate AARON SWARTZ, ¿LIBERTAD EN INTERNET O DEFENSA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD?

Lamentamos la muerte de Aaron Swartz y compartimos su lucha en pos de internet libre, pero debemos discutir el conflicto con los derechos de propiedad intelectual...

El viernes 11 de enero se suicidó en Nueva York, Aaron Swartz de 26 años, activista de internet, en medio de un juicio por haber liberado cuatro millones de documentos académicos de JSTOR.org  en la red. Por dicha acción arriesgaba hasta 35 años de prisión y, según la familia, este “fuerte hostigamiento” judicial fue el detonante de su muerte.

Aaron Swartz se declaraba un ferviente defensor de un internet libre de las interferencias estatales por la capacidad de la red para entregar información y conocimientos. Por eso, actuó en forma decidida en contra de leyes que intentaban controlar, intervenir y censurar como la ley Sopa; siempre abogó que internet debía ser neutral, sin propietarios ni controles. Por estas razones, creía que internet era el medio más apropiado para propagar información en la forma de documentos académicos y trabajos cuyo acceso no es gratuito.

¿INTERNET LIBRE O DERECHOS DE PROPIEDAD?

Aaron Swartz creía que en internet la información debía ser de libre acceso, y consideraba que el movimiento del Open Access no podía ser perseguido por el Estado porque internet es un territorio libre de interferencias y que así debía mantenerse. Manifestó en cierta ocasión que “no hay justicia siguiendo leyes injustas” por medio del cual invitaba a replantear la institucionalidad política y legal que mueven al mundo actual. Y a internet.

Las sociedades humanas progresan cuando somos capaces de cuestionar los valores y los paradigmas vigentes. Por ejemplo, cuestionarnos si el acceso a la información y al conocimiento debe ser un privilegio y no un derecho de acceso universal.

La controversia surge cuando pensamos en los derechos de propiedad. De acuerdo a lo declarado por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, la propiedad intelectual se entiende como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas". En otras palabras, si una persona ocupa su tiempo para crear una obra merece tener una remuneración por ello, y por lo tanto, debe defenderse la propiedad intelectual de las obras.

Cada persona es libre de tomar las decisiones que le parezcan respecto de los bienes de su propiedad, pero ¿tiene derecho una tercera persona para tomar decisiones respecto de la obra de otros?. Este es el conflicto.

¿Usted qué opina?

PANORAMA Liberal
Miércoles 16 Enero 2013

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