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viernes, 28 de enero de 2011

¿ES DIOS UN FUMADOR?


El martes 18 de enero del 2011 hizo su ingreso en primer trámite constitucional un proyecto de ley que prohíbe toda forma de publicidad del tabaco y restringe su consumo, promocionado por los señores Girardi, Chahuán, Rossi y RuizEsquide, y cuyo contenido anexamos.

Esta es una muestra más de la intolerancia, basada en la irracionalidad, con la cuál tropiezan siempre aquellos a los cuáles les es más fácil prohibir que educar. Es cierto que el acto de fumar tiene implicaciones de salud para el que fuma y para el que no fuma, pero las legislaciones deben cautelar espacios de decisión personales y no transgredirlos aunque tengan las mejores intenciones.

No queremos ni pretendemos defender a las tabacaleras que han obtenido estupendos beneficios al producir cigarrillos de diversos tamaños y sabores, que estimulan la adicción al ser promovidos en campañas luminosas de forma pero siniestras de fondo. Pero, esta medida causará un grave daño económico a hoteles, bares y restaurantes, y en algunos países se estima en 10% el cierre de locales pequeños. También, es razonable pensar que comenzará a proliferar algún tipo de comercio ilícito.

Y probablemente la ley se ignorará, no se cumplirá y resultará difícil fiscalizar su cumplimiento, porque una ley dura no asegura que el consumo bajará, y solo sucederá que los fumadores se adaptarán cambiando su estilo de vida y terminarán fumando en sus casas.

Las leyes restrictivas radicales como las que nos preocupan son poco liberales y convierten a los fumadores en ciudadanos de segunda clase, sin ningún respeto por ellos, aunque se diga o contrario. Se les convierte por un acto legal en una especie de pecadores y criminales que deben ser perseguidos con saña.

Y lo que enoja a muchos es la pretensión del Estado de intentar imponer una visión del mundo, afectando espacios privados e íntimos de decisión. La cuestión de fondo es: para defender a los que no fuman, ¿debemos crear una especie de parias y leprosos sociales?

Cada persona debe ser dueña de su destino y de sus vicios, por cierto, sin causar daños a terceros. En vez de continuar profundizando en una legislación que atenta contra la libertad de las personas, se debe dar los pasos para crear los incentivos adecuados para modificar los hábitos.

En realidad, dado el placer que provoca su consumo, Dios debe ser realmente un fumador. Y debemos tenerlo presente.

ANEXO: Boletín Nº 7.456-11

Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Chahuán, Rossi y Ruiz-Esquide, que prohíbe toda forma de publicidad del tabaco y restringe su consumo.

El tabaco contiene potentes adictivos como la nicotina y más de diez (10) sustancias de acción cancerígenas. El humo de cigarrillo se inhala directamente por la boca; el alcalino se disuelve instantáneamente en la saliva. Luego ingresa" al torrente sanguíneo a través de la mucosa bucal y llega al cerebro; como consecuencia, se siente mareo y vértigo al cabo de unos pocos segundos.

Al inhalar el humo, la nicotina actúa en el cerebro de forma casi inmediata produciendo una acción gratificante para el sujeto; la reiterada práctica de esta conducta termina por consolidarse en la conducta del fumador. A partir de ese momento se puede hablar de dependencia a la nicotina.

La nicotina que contiene los cigarrillos y cigarros es física y psicológicamente adictiva, y el consumo intenso y prolongado de tabaco acaba provocando más muertes a causa de enfermedades coronarías y cáncer al pulmón que cualquier otra droga legar o ilegal.

La supresión brusca de la tasa de nicotina en la sangre produce una sintomatología amplia, que evidencia el síndrome de abstinencia tabáquica, el cual se presenta como sigue: intranquilidad o excitación, aumento de la tos y de la expectoración, ansiedad y agresividad, alteraciones displacenteras, mal humor, falta de atención en la conducción de vehículos, aumento de peso corporal, etc.

Que, entre los múltiples efectos del tabaco, podemos señalar:

a) Aparato Respiratorio:

El humo del tabaco produce una acción irritante sobre las vías respiratorias, lo que provoca una mayor producción de mucosidad y dificultad para su eliminación. La irritación permanente da lugar a la inflamación de los bronquios (bronquitis crónica). Las secreciones dificultan el paso del aire lo que origina obstrucción crónica del pulmón y serias complicaciones (enfisema pulmonar).

Disminución de la capacidad pulmonar: los fumadores ven mermada su resistencia al ejercicio físico.

La existencia de una fuerte e indudable relación de causa efecto entre la cantidad de tabaco consumido, edad de inicio, número de aspiraciones en cada cigarrillo y la costumbre de mantener el cigarrillo en la boca entre una y otra aspiración y el desarrollo de cáncer pulmonar.

b) Aparato Circulatorio:

El tabaco es un factor de riesgo importantísimo en lo referente a enfermedades cardiovasculares; su acción provoca la aparición de arteriosclerosis y esta lesión favorece el desarrollo de trastornos vasculares: trombosis e infarto de miocardio.

c) Tabaco y gestación.

Numerosos estudios han evidenciado que el tabaquismo materno influye en el crecimiento fetal, de manera especial en el peso del recién nacido. También esta droga origina un incremento de las tasas de aborto espontáneo, complicaciones durante el embarazo y el parto y nacimientos prematuros.

d) Afecta el aparato reproductivo del hombre: Produce impotencia sexual.

e) Otras consecuencias del tabaco:

Sin pretender hacer una enumeración exhaustiva, constituyen trastornos comunes en los fumadores crónicos son:

Ulceras digestivas.

Aparición de faringitis y laringitis, afonía y alteraciones del olfato.

Pigmentación de lengua y dientes así como disfunción de las papilas gustativas, etc.

Cáncer de estomago y de cavidad oral

Que, de acuerdo a un estudio de la Unidad de Cáncer del Ministerio de Salud, arrojó alarmantes cifras de muertos que causa el consumo de tabaco: 9000 chilenos anualmente y 25 diarias, implicando un costo de 35000 millones de pesos en pérdidas anuales en la productividad del país. En la misma línea, el 40 por ciento de la población fuma, iniciándose en el consumo entre los 14 y 15 años de edad, muchos, con autorización de sus padres.

En virtud de esta realidad Chile adscribió a las tendencias mundiales convenidas en el Tratado Marco sobre Tabaco de la OMS/ONU que regulan y restringen de manera estricta el uso, comercialización, publicidad y demás aspectos relacionados al consumo de tabaco, dictando una de las primeras leyes de la región sobre el tema por medio de la ley 19.419 del Tabaco de 1995 que fuera reformada mediante Ley 20.105 de 2007 ajustándola precisamente a estas tendencias y con el objeto preciso de adecuarse al tratado marco sobre tabaco de OMS/ONU.

Sin embargo, esta ley fruto de la discusión legislativa y la fuerte presión de las tabacaleras y de los sectores conservadores del parlamento flexibilizó ciertas exigencias planteadas tanto en el tratado como en mociones que originaron la reforma, entre ellas una de nuestra autoría, dejando espacios abiertos para el desarrollo de este negocio, más allá de los estándares establecidos en el marco internacional, lo que ha implicado que los indicadores sanitarios chilenos no hayan variado mayormente lo que exige plantear una nueva enmienda a la actual legislación.

Por estas consideraciones proponemos el siguiente,

Proyecto de Ley

Art. Único. Modificase la Ley 20.105 sobre Tabaco en el siguiente sentido:

1) Para eliminar el actual artículo 3 y reemplazarlo por el siguiente:

“Se prohíbe totalmente la publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto.

Se prohíbe, asimismo, la publicidad transfronteriza de productos hechos con tabaco o de marcas relacionadas con dichos productos, así como la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación "punto el" o que pertenezcan a personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de cualquier índole dentro del territorio nacional.”.

2) Para eliminar el inciso 2° del actual articulo 4 y reemplazarlo por el siguiente: Asimismo, se prohíbe cualquier forma de exhibición, venta y comercialización de tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los límites exteriores de los establecimientos de enseñanza Pre-escolar, Básica y Media.

3) Para agregar el siguiente artículo 8 bis nuevo:

“El fabricante y el importador de los productos hechos con tabaco deberá publicitar los efectos dañinos derivados del hábito de fumar, en conformidad al reglamento correspondiente.”

4) Para reemplazar del artículo 9 inciso 4 la frase “podrá prohibir” por “prohibirá”

5) Para agregar al artículo 11 la siguiente letra i) y eliminar sus incisos 2°, 3° y 4º

“En las oficinas, establecimientos y lugares cerrados de trabajo, públicos y privados donde trabajen dos o más personas.”

6) Para reemplazar el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- En los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego, otros lugares de juego legalmente autorizados, hoteles y demás establecimientos similares, y en general en cualquier otro recinto cerrado, no se podrá fumar, a excepción en sus zonas o espacios al aire libre que se encuentren desprovistas de techo.”

7) Para reemplazar el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- Las salas, lugares o espacios habilitados para fumadores en conformidad a los dos artículos anteriores, deberán estar aislados o separados del resto del recinto, contar con mecanismos que impidan el paso del humo de una zona a otra, ventilación hacia el aire libre o sistemas de extracción del aire hacia el exterior o disponer de cualquier otra condición o medida apropiada y eficaz para impedir la contaminación del aire del lugar, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.

Conforme a sus propias facultades fiscalizadoras la Autoridad Sanitaria podrá definir, según el caso, las medidas más apropiadas y eficaces para dar cumplimiento al mandato establecido en el inciso anterior.

En los lugares reservados para no fumadores se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar.”

8) Para agregar el siguiente artículo 17 nuevo:

“Se concede acción popular para denunciar las infracciones a la presente ley.

El denunciante percibirá un tercio del valor de la multa fijada a cada infracción.”

GUIDO GIRARDI LAVÍN
SENADOR

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